REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 484-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
DELEGADA: LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven ROSAL ALVAREZ JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.670.506, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06 DR. PEDRO MONTILLA, así mismo la delegada de Libertad Asistida Jennifer Guillen. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la delegada de Libertad Asistida Jennifer Guillen, quien expone: “ El anteriormente estuvo privado de libertad creo que dos veces y es el caso que me llamo porque diciéndome que tenia dolor de estomago le di una cita y tampoco fue lo estuve llamando y me cortaban la llamada y después intente llamarlo y fue infructuosa la llamad, él me dijo que en próxima cita iba a llevar la oferta de trabajo pero no la lleve de verdad hice todo lo posible para que el mismo se comunicara conmigo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Mi mama estaba enferma y yo lo que hago es trabajar para comprarle las medicinas ya que a ella le dio un ACB y esta en cama y a veces salgo y se me ha caído y la encuentro en el suelo, y también tengo que pasarle algo a mi chamito porque si no mi mujer no me lo da, así que no me da tiempo venir a presentarme, yo trabaje en diciembre haciendo una suplencia de vigilancia y hasta me dieron una tarjeta de cesta ticket que aquí se las muestro quedaron en llamarme, no tengo trabajo estable, sino que a veces trabajo en el mercado de Coche. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición de la Delegada y la del joven y a los fines de que pueda justificar la medida socio educativa no ha dado un argumento serio y razonable de su incumplimiento, es por lo que solicito nuevamente se decrete su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, y tomando en consideración que a los folios 141 y 145 del expediente el mismo se presentó por ante este Tribunal los meses de Agosto y septiembre y trabajó en el mes de diciembre solicita que dicho incumplimiento sea acordado por el lapso de cuatro (04) meses, ya que no hay respeto por el sistema de las medidas socio educativas porque el mismo ha actuado de manera irresponsables en el cumplimiento de las mismas. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público DR. PEDRO MONTILLA, quien expuso: “Esta Defensa pasa hacer las siguientes consideraciones mi defendido ha manifestado que tiene bajo su responsabilidad los cuidados y la compra de medicamentos de su madre por problema de salud como lo es un Acb que la señora presente desde hace tres años, por lo que efectivamente no se encuentra cumplimiento con la medida de Reglas de Conducta ya que el mismo no tiene un trabajo estable, pero de manera lícita trabaja a destajo para la manutención de su madre y para la compra de sus medicamentos, por lo que si bien es cierto que no ha dado fiel cumplimiento al area laboral pero visto lo manifestado por el mismo y basado en que la medida de privación de libertad es una excepción como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, mi defendido en ningún momento se ha negado a cumplir la medida impuesta es por lo que solicito se desestime lo solicitado por el Ministerio Publico y tomando en cuenta las condiciones en que vive el joven solicito se apertura una incidencia para que si es posible la delegada de prueba se traslade a la residencia del mismo y compruebe lo que el mismo ha manifestado en esta audiencia y traiga a los autos los informes médicos y récipes de la madre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que una medida privativa de libertad sobre el joven afectaría a la madre del mismo, ya que como él lo manifestó tiene a su cuidado dicha responsabilidad, en caso contrario en que no se apertura la incidencia, solicito se le mantenga la medida y que el joven adquiera el compromiso de dar cumplimiento a la misma. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, escuchado lo expuesto por el adolescente, esta Juzgadora considera procedente la solicitud y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA, a los fines de que el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la Delegada de Libertad Asistida Jennifer Guillen y constate lo dicho por el joven en esta audiencia, así mismo deberá consignar a los autos informe médico o récipes médicos de que demuestren el estado de salud de su madre ciudadana Genara del Valle Álvarez. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día miércoles 02-03-2011 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del joven adulto, quedando las partes notificadas de la presente audiencia. TERCERO: Ofíciese a la Comisaría Pedro Emilio Coll de la Policía Metropolitana a los fines de que funcionarios adscritos a dicha Comisaría presten colaboración a la Delegada de Libertad Asistida para que realice la debida supervisión en la residencia del joven adulto de autos..
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MAURO GRANADILLO


EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFOMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 06


DR. LUIS MIGUEL ISLANDA



LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa Nº 484-08
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