REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
(PARA OIR)
Causa Nº 495-09
JUEZ: Dra. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL Nº 117: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA Nº 11: DR. PEDRO MONTILLA
SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ
En horas del día de hoy, Jueves Tres (03) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11 DR. PEDRO MONTILLA, así como de la T.S.U CELIA RIVAS, Delegada designada al caso que aquí nos ocupa. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones solicito a este tribunal se cambie el motivo de la audiencia no siendo precisamente audiencia de cese de medida, toda vez que de las actas se desprende que al folio (74) de la pieza numero II, existen ausencias del proceso de manera injustificada, por el joven de autos, con un faltante de ciento cuatro (104) días, en el cual del calculo hecho por mi persona le faltaría al adolescente aquí referido un lapso de Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, por lo que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta, seria el día Veintidós (22) de Mayo de 2011; por otro lado se hace la salvedad que siendo que el mismo hubiese dado total cumplimiento a la medida impuesta de la forma establecida por este despacho, esta hubiese cesado en fecha 08/02/2011, no en el presente día 03/02/2011, por tanto existe un error en el computo realizado por este Tribunal de fecha 02/11/2010; es por todo lo antes expuesto que el Ministerio Publico observa que no estamos en el lapso correspondiente para decretar el cese de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia objeta la misma. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Nº 11, Dr, PEDRO MONTILLA, quien expone: “La Defensa solicita a este tribunal, antes de exponer los alegatos correspondientes, así como razones de hecho y de derecho para la debida defensa técnica del joven de autos, que le sea concedido el derecho de palabra a la ciudadana Celia Rivas, delegada asignada a mi representado, quien se encuentra presente en esta audiencia, a los fines que la misma manifieste al Tribunal y a todas las partes presentes, sobre el desarrollo evolutivo de mi asistido durante todo este tiempo, desde que fue impuesto de la medida de Libertad Asistida.” seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadana Juez Dra. MARIA CAROLINA BALDO, quien expone: “ Esta Juzgadora acuerda la solicitud de la defensa” seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadana CELIA RIVAS, delegada adscrita a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” quien expone: “ El joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha sido efectivo en el cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal, desde el mes de Octubre del pasado año, mes en que estoy supervisándolo, esto con respecto al área educativa, donde está totalmente incorporado, a las clases; yo me he trasladado en varias oportunidades a la institución en la que estudia y he podido observar y corroborar que aparte de asistir constantemente, está al día con los pagos del liceo. Este último martes 02-02-2011 me traslade a esa institución, en donde converse con el ciudadano Luís Colmenares, profesor de Literatura del mismo, quien me manifestó que el joven de autos tiene un buen rendimiento; este mismo me ha presentado de igual forma carnet estudiantil motivo por el cual puedo dar fe que se encuentra cumpliendo con el cumplimiento de la medida en el área educativa; en el área laboral se encuentra trabajando como mecánico, sin embargo este es irregular a nivel laborar ya que no es un trabajo fijo el que realiza, por otra parte el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comparece al complejo, sin embargo si tuvo algunas inasistencias pero las mismas han sido retomadas ahora de forma constante y regular, haciendo efectivo el cumplimiento de las metas establecidas. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “ Yo estoy estudiando, de la 1:00 p.m a 4:00 p.m, estoy tratando de sacar el bachillerato, ahorita me encuentro presentando exámenes finales; a veces trabajo, cuando tengo tiempo porque con los estudios no me da mucho tiempo para trabajar fijo en un lugar; he tenido buena relación con los orientadores, en especial con mi orientadora quien ha sido un apoyo para mi en el cumplimiento de las metas establecidas; me siendo satisfecho con la misma. Es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Nº 11, Dr, PEDRO MONTILLA, quien expone: “ Está Defensa una vez escuchada las consideraciones expuestas por la Representante del Ministerio Publico y visto lo manifestado por la delegada presente, así como lo dicho por mi representado, observa que si bien es cierto que el mismo fue matriculado en fecha 08-06-2009, la fecha de cumplimiento y Cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es el día 08-02-2011, no es menos cierto que al mismo le faltan cinco (05) días para cumplirla y sobreviniendo a ese cumplimiento vendría la imposición de la medida de Reglas de Conductas referida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la sanción busca la integración del Joven a la sociedad, encontrándose el mismo y manteniéndose en el área educativa, aunado a que ya tiene un apoyo familiar por parte de su mamá y observando que le faltan por cumplir (05) días, es por lo que solicito a la ciudadana Juez sean sustituidos esos días para el momento del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y en consecuencia sea cesado en esta fecha la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, así mismo solicito sea verificado el consecutivo de citas consignado en esta misma fecha, a los fines de la decisión a tomar. Es todo” “ OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta en fecha 01-06-2009 por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por cuanto se observa de las actas que conforman el expediente que no ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, para que pueda cesar y en consecuencia sea impuesto de la medida de Reglas de Conducta referida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido es por lo que SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven de autos. SEGUNDO: se acuerda cambiar el motivo de la audiencia por cuanto al momento de la realización de Audiencia de Cese de Medida establecida en esta misma fecha, surgieron nuevas circunstancias de la misma, de la cual se pudo evidenciar que hasta la fecha no se encontraba cesado la medida impuesta al joven de marras, por tanto se realizo su cambio siendo audiencia para oír al sancionado de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena practicar por separado, computo certificado por secretaria a los fines de obtener la fecha tentativa de posible cumplimiento a la Medida de Libertada Asistida aquí referida, en consecuencia a ello se ordena librar las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como oficio a la Unidad de Atención al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Luces del Alba” a los fines aquí expuestos. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la 11:25 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO