REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2


AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 583-10

JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO

FISCAL 117: DRA. VERÓNICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA PÚBLICA Nº 11: DR. PEDRO MONTILLA

LA SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ


En horas del día de hoy, jueves Tres (03) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Encargada MARIA CAROLINA BALDO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 11 encargado de la Defensoria Publica Nº 1, DR. PEDRO MONTILLA, así como de la ciudadana CELIA RIVAS, delegada adscrita al Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 5, con las agravantes contenidas en los numerales 1, 3 y 10 del articulo 6, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en consecuencia se le impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tomando la palabra, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí, así mismo indico a este Tribunal que actualmente me encuentro laborando de lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m; en una carpintería, por otra parte voy a estudiar 6to Grado, en la Misión Rivas, a la cual ya me inscribí y solo estoy esperado que me llamen para saber el día de inicio de clases. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida al adolescente Yorman Antonio Infante Suárez, que le fue impuesta por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de esta Sección Especial, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción, de conformidad con lo previsto en el articulo 633 a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” Ejusdem, así mismo solicito se fije una fecha tentativa a los fines que el joven de auto sea matriculado por la entidad en mención. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida, así mismo insto a que mi patrocinado de fiel cumplimiento a dicha medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; y el mismo sea matriculado por esa entidad, en un lapso no mayor a una semana contado a partir de la presente fecha, así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:30 horas del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO