REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 07 de febrero del 2011
200° y 151°


Exp Nº 577-10

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

MINISTERIO PUBLICO: DRA. VERONICA FLORES
Fiscal 117º del Ministerio Público

SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


DEFENSORA PRIVADA: ABG. LILA GOMEZ



Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, ABG. MAURO GRANADILLO, en fecha 17 de diciembre de 2010, en cuanto al cambio de Centro de Reclusión, por cuanto la sancionada: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada con el número 577-10, nomenclatura de este despacho, cumplió la mayoría de edad el 06-01-11, y por cuanto este Tribunal dejó sujeta tal decisión a la recepción del informe conductual, según auto de fecha 21-12-2010, habiendo este Tribunal recibido en fecha 03 de febrero de 2011, Informe Evolutivo e Informe Conductual, emanado de la Casa de Formación Integral “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, relativo a la sancionada de autos, refiere el Informe Conductual lo siguiente:
“…CARACTERISTICAS PERSONALES MAS RESALTANTES: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se muestra introvertida, educada, responsable, vocabulario adecuado, presentación personal conservada, buenos modales, adecuada postura durante las actividades diarias…MODO DE RELACION SON SUS COMPAÑEROS: La joven adulta tiene una buena interacción con el resto de sus compañeras…RELACION DEL ADOLESCENTE CON INSTRUCIORES: “ La joven adulta interactúa constantemente son sus instructores, mantiene una línea de respeto y hace sugerencias y reclamaciones utilizando los canales regulares para ello…CUMPLIMIENTO RUTINA DIARIA:…En cuanto a los horarios de las actividades la joven esta al pendiente de las mismas. INICIATIVA EN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES:…Muestra gran iniciativa a la hora de desarrollar las actividades, sean manualidades o recreacionales, educativas y/o formativas. SOBRE LA BASE DE SU APROCIACION, QUE SUGERENCIAS O APORTES PROPONE QUE PODIAN BENEFIAR A LA ADOELSCENTE A CORTO Y MEDIANO PLAZO: Continuar con la formación académica y psicopedagógica y prosecución de las mismas. Formación o capacitación laboral. La joven tiene potencial para las manualidades y la bisutería…”

En cuanto a su rendimiento en la Misión Robinson, se destaca lo siguiente:
“…La Adolescente asiste continuamente a clases, se evidencia un esmero por apropiarse de los conocimientos, mantiene la atención durante la proyección del videoclase, aunque en ocasiones se distrae con gran facilidad, escucha y se adueña de la información, la que transmite a las compañeras mostrando su apoyo para promover conocimientos. Tiene manejo de la motricidad fina, buena caligrafía y ortografía; capacidad de análisis en su nivel de estudio, creativa y presenta buena disponibilidad al realizar actividades las cuales culmina con éxito. Demuestra convivir con sus compañeras, es amable y respeta la diversidad y costumbres de sus iguales. En la evaluación grupal la definen sus compañeras, con el perfil muy amistoso, equilibrada aunque reservada, solidaria, colaboradora, creativa, respetuosa, con buenos modales, justa, interesada en sus estudios y con buena disposición para los mismos…RECOMENDACIONES: Se sugiere seguir el sistema de la Misión Robinsón, ya que se le facilitan los procesos educativos, mas aun se requiere que su representante promueva los valores sociales positivos a fin de que su representado logre manejarlos con facilidad y la impulsen sus metas y objetivos de su proyecto de vida…”

Así pues, la finalidad de la medida de Privación de Libertad, no es otro que lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente, fundamentada en los principios orientadores establecidos en el artículo 621 de la Ley Especial, es por ello que considera este Tribunal que tal finalidad, podrá lograrse con su permanencia en la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por cuanto en el mismo ya se ha comenzado el abordaje en las distintas áreas, además de mantener un buen comportamiento intramuros.

Tomando en consideración lo antes trascrito, este Tribunal considera, que la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se hace merecedora de la excepción que señala el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante el cual es potestativo al Juez tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, permitir su permanencia en la Casa de Formación Integral “Coche”, así lo prevé el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“Art. 641. Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años. Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiuno años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor.”

En base a los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, desestima la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en fecha 17 de diciembre de 2010, y declara sin lugar la misma. Acuérdese mantener a la sancionada de autos, en la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda único: desestimar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en fecha 17 de diciembre de 2010, y declara sin lugar la misma. Acuérdese mantener a la sancionada de autos, en la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por considerar que la misma se hace merecedora de la excepción que se refiere la norma antes citada. Notifíquese al Ministerio Público de lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. MARIANYELA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANYELA PEREZ


EXP Nº 577-10/LKL.karla