REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


Causa Nº 460-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: Dra. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA Nº 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

DELEGADA: LIC. YENNYFER GUILLEN

LA SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ


En horas del día de hoy, Martes Ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, así como de la Delegada de Libertad Asistida Licenciada YENNYFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo incumplí la medida impuesta por este Tribunal ya que estaba detenido a la orden del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, pero antes de estar preso por ese Despacho no falte a las presentaciones en la Entidad Luces del Alba; también quiero decir que me voy a inscribir a sacara el bachillerato en un parasistema, para esperar mientras que se apertura el proceso de inscripción en la escuela militar de los Teques, que es donde yo quiero estudiar realmente. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentas actuaciones y visto el incumplimiento de la medida otorgada al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en virtud de la cantidad de informes negativos presentados por su delegada, en el cual reflejan que el mismo esta evadiendo el proceso y aunado a ello, la cantidad de veces que el mismo ha tenido entrada por estar involucrado en la perpetración de hechos delictivos, en diversos Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Penal, es por lo que solicito de decrete el incumplimiento de la medida y en consecuencia sea privado de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando se detenga por el tiempo que disponga el Tribunal. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Oído a las partes esta Defensa tomando en cuenta la situación de mi defendido el cual ciertamente dejo de asistir a la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Liberta, toda vez que el mismo se encontraba detenido a la orden del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; es por tal sentido que solicito le sea concedido una última oportunidad para que mi asistido pueda cumplir con la medida que le fue impuesta por este Despacho, ya que el mismo no había entendido las responsabilidades que acarrean la sanción impuesta, quizás por su falta de madurez, es por ello que esta defensa solicita le sea mantenida la medida de Libertad Asistida. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada. Lic. YENNYFER GUILLEN, quien expuso: “ El cumple con las presentaciones a pesar que en la Entidad dice que no va a asistir mas y que no importa que lo metan preso, él sigue asistiendo; ciertamente falto a sus presentaciones los días en que estuvo detenido por el Tribunal 3º de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal; también cabe destacar que el tiene un comportamiento un poco rebelde ante la sanción impuesta, así como a la orientación prestada por mi parte; por otra parte en la supervisión realizada en el lugar de estudio, me he entrevistado con tres profesores, los cuales me informaron que va mal en las notas que el mismo debe mejorar, por tanto le sugiero a el que cumpla con su sanción para que pueda culminar rápidamente con la misma y deje de meterse en tantos problemas para que no sea presentado por otros Tribunales. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que en relación a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el Lapso de DOS (02) AÑOS, dejo de cumplir con varias presentaciones ante la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Libertad, por estar detenido a disposición del Tribunal 3º en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, siendo que antes de encontrarse el mismo incurso en otro tipo penal por el Juzgado en mención, se encontraba cumpliendo con la medida impuesta por este Despacho en fecha 22-05-2008, es por lo que se evidencia que tales faltas fueron justificadas; y aunado a ello lo expuesto por la delegada, donde manifiesta que a pesar de su conducta el mismo cumplía con la sanción impuesta; es por lo que considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas en fecha 22-05-2008, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Libertad, a los fines de informar de la audiencia realizada; quienes deberán informar a este tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y una vez que conste en autos se realizara la reformulación del computo para la reestructuración del Plan de Acción, correspondiente.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la 11:25 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO