REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 522-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: Dra. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA Nº 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
DELEGADO: LIC. AMAURY GAMEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIANYELA PEREZ
En horas del día de hoy, Martes Ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. MARIANYELA PEREZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, así como del Delegado de Libertad Asistida Licenciado AMAURY GAMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo incumplí la medida impuesta por este Tribunal ya que estuve siete (07) meses detenido a la orden del Tribunal 32º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; para la fecha de 23-02-2010, antes de que me detuvieran por el otro Tribunal, no asistí a la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Libertad ya que me habían operado del estomago. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentas actuaciones y atención a lo expuesto por el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito se le de continuidad a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, según lo previsto en el articulo 626 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta a dicho joven en fecha 27-01-2010, así mismo esta representación fiscal solicita se realice la reformulación del computo correspondiente tomándose en cuenta los días en que el joven de auto evadió el proceso, dejando de cumplir con la medida impuesta, ello para la reestructuración del Plan de Acción a realizar, por parte de la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Libertad. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Oído a las partes esta Defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le mantenga la Medida de Libertad Asistida a mi representado, por el tiempo que le falte por cumplir, así mismo solicito se reformule el computo correspondiente desde el instante en que el mismo comparezca a la Entidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Libertad, a los fines de determinar una fecha tentativa de cumplimiento de la medida impuesta; por otra parte insto a mi defendido a los fines que de cumplimiento a la medida de Libertad Asistida; y por último informo a este Tribunal que hasta la presente fecha nunca fue consignado plan de acción según lo previsto en el articulo 633 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente al joven de autos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada. Lic. AMAURY GAMEZ, quien expuso: “El joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solo cumplió un mes hasta el día 23-02-2011, y ciertamente no se ha enviado plan de acción ya que los tengo en la Entidad esperando que el mismo vaya a firmar, y muchas veces se lo manifesté vía telefónica y el nunca fue a firmarlos, para su posterior remisión a este Tribunal. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oída la exposición del joven CORREA RODRIGUEZ MOISES ALBERTO, en la cual informa que en relación a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el Lapso de UN (01) AÑO, dejo de cumplir con la misma, por estar detenido a disposición del Tribunal 32º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en razón a ello es por lo que considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento de la medida, en tal sentido es por lo que se acuerda MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta en fecha 27-01-2010, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Con Medida No Privativa de Libertad, a los fines de informar de la audiencia realizada; a los fines de participarles del reinicio del cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y una vez que conste en autos se realizara la reformulación del computo para la reestructuración del Plan de Acción, correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO