REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 02 de Febrero de 2011
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, vía Declinatoria de Competencia del Estado Carabobo (Tribunal de Ejecución), constante de 01 Pieza con 118 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 620-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 03-08-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 01 año y REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 ejusdem por el lapso de 06 meses, de manera sucesiva, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que hayan iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. CUARTO: Fijar para el Lunes 14 de Febrero de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de 01 año. QUINTO: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ




ELENA BAENA.
LA SECRETARIA



CATALINA PARASOLE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



CATALINA PARASOLE


Causa Nº 620-11
EB/CP/jch