REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 21 de febrero de 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 03-03-2009, inserto al folio 74 pieza 3 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 2 AÑOS a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 408-07 (nomenclatura de este tribunal), cesaba tentativamente en fecha 20-02-2011, siendo que los cómputos practicados por este Juzgado arrojan fechas tentativas de cumplimiento y no exactas, por lo que es carga de las partes demostrar mediante Informes de Supervisión, el cumplimiento exacto de los sancionadas, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 30-06-2006, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó a la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS, la cual cumplió efectivamente y Reglas de Conducta por el lapso de 2 AÑOS, a cumplir de manera sucesiva.

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 10-02-2009, se impuso a la prenombrada sancionada, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 2 AÑOS, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 03-03-2009, cesaba tentativamente en fecha 20-02-2011 (folio 74 pieza 3).

TERCERO: En fecha 05-03-2009 se recibe oficio Nº 139/09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Supervisión de la sancionada (folios 79-81 pieza 3).

CUARTO: En fecha 05-03-2009 se recibe oficio Nº 132/09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios de la sancionada (folios 82-83 pieza 3).

QUINTO: En fecha 01-06-2009 se recibe oficio Nº 228/09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión relativo a la sancionada (folios 89-90 pieza 3).

SEXTO: En fecha 12-06-2009 se recibe oficio Nº 398/09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo de la sancionada (folios 91-92 pieza 3).

SEPTIMO: En fecha 06-08-2009 se llevó a cabo Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se mantuvo el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (folios 94-99 pieza 3).

OCTAVO: En fecha 18-09-2009 se recibe oficio Nº 1001/09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión de la sancionada (folios 108-110 pieza 3).

NOVENO: En fecha 18-09-2009 se recibe oficio Nº 926/09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios de la sancionada (folios 111-112 pieza 3).
DÉCIMO: En fecha 15-12-2009 se recibe oficio Nº 2375-09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión de la sancionada (folios 114-115 pieza 3).

DÉCIMO PRIMERO: En fecha 17-02-2009 se llevó a cabo Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se mantuvo el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (folios 116-120 pieza 3).

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 08-04-2010 se recibe oficio Nº 543-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión de la sancionada (folios 130-131 pieza 3).

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 29-04-2010 se recibe oficio Nº 746/10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios de la sancionada (folios 136-137 pieza 3).

DÉCIMO TERCERO: En fecha 01-07-2010 se recibe oficio Nº 1235-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión relativo a la sancionada (folios 138-139 pieza 3).

DÉCIMO CUARTO: En fecha 13-08-2010 se llevó a cabo Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se mantuvo el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (folios 140-144 pieza 3).

DÉCIMO QUINTO: En fecha 06-12-2010 se recibe oficio Nº 2607-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión relativo a la sancionada (folios 155-156 pieza 3).

DÉCIMO SEXTO: En fecha 06-12-2010 se recibe oficio Nº 2595/10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios de la sancionada (folios 157-158 pieza 3).

DÉCIMO SEPTIMO: En fecha 11-01-2011 se recibe oficio Nº 044/11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo de la sancionada (folios 159-160 pieza 3).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 2 AÑOS ha estado bajo la supervisión de los TSU Roxana Quiñones, TSU José Luis Mejias y TSU Celia Rivas, Delegados adscritos a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionada con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que de acuerdo con los Informes de Supervisión insertos en el expediente y detallados en la narrativa de la presente decisión, de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta por parte del sancionada, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo de la misma, su permanencia regular en el área educativa y laboral, corroborado con la consignación de repetidas Constancias de Estudios y Trabajo; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 2 AÑOS, cumplió de manera efectiva la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 408-07, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
CLAIRET VALADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
CLAIRET VALADO
Causa N° 408-07
EB*CV*jahm