REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCUION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA PARA DEBATIR CESE DE MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Causa N° 548-09
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA 6º: Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DELEGADA: ARGELIA MARQUEZ
SECRETARIA: CLAIRET VALADO.
En el día de hoy, 21 de febrero de 2011, siendo 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para debatir el posible cese de las Medidas de Libertas Asistida y Reglas de Conducta a la que está sujeta la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria CLAIRET VALADO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, de la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representada por el Defensor Público 6º, Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA y la Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, TSU ARGELIA MARQUEZ. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele su alcance, quien expone: “Estoy bien de haber terminado mi sanción, me encuentro trabajando, es todo”. De seguidas, se le otorga la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, TSU ARGELIA MARQUEZ, quien expone: “El sábado a la 1:40 horas de la tarde, se realizó supervisión a la sancionada en su lugar de trabajo, siendo que se constató que labora en la Peluquería Pelumanía, es todo”. Acto seguido la Defensa Pública 6º, expone: “Oídas las exposiciones tanto de mi defendida, así como de la Delegada, esta defensa solicita el cese de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en consecuencia la Libertad Plena de mi representada, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es Todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, Fiscal 117º, expone: “La Fiscalía no tiene objeción en cuanto al cese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y por cuanto no hay otra medida que imponerle, solicito se decrete el cese y la libertad plena de la sancionada, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: CESAR por cumplimiento efectivo, la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por el lapso de 1 año de manera simultánea estuvo sujeto la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, según se ordenó en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 22-06-2009 y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 17-02-2010 que cursa inserto al folio 60 pieza 2, cesaron el 09-02-2011, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy se cesa, la prenombrada sancionada ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, para informarle de lo aquí acordado. Se concluyó la audiencia siendo las 10:35 horas de la mañana. Se leyó y quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas……………….