REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR
LAS PAUTAS DEL CUMPLIMIENTO
DE LA EJECUCION DE LA SANCION
Causa N° 621-11
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA 1º: ANNERYS AVILES
SECRETARIA: CLAIRET VALADO
En el día de hoy, lunes 21 de febrero de 2011, siendo 2:00 horas de la tarde, se procedió a celebrar Audiencia Oral Para Determinar las Pautas del Cumplimiento de la Ejecución de la Sanción en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el N° 621-11, conforme a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria CLAIRET VALADO, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Defensa Pública 1º, Abg, ANNERYS AVILES. La ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. PUNTO PREVIO: En fecha 25-01-2011 la Defensa Pública 12º consigna Constancia de Residencia, Constancia de Estudios y Constancia de Trabajo del sancionado con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las cuales se desprende que el mismo reside en: XXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada de la Jefatura Civil Coquivacoa, Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal una vez vista las constancias consignadas por la Defensa solicita la declinatoria de la causa por el territorio, por cuanto el sancionado reside en la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y es por ello que el control de la ejecución de la sanción debe ser impuesta por un Juez competente de dicha jurisdicción, con fundamento a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo” Acto seguido la Defensa Pública, expone: “La defensa se adhiere a la petición fiscal y en consecuencia solicita la declinatoria de la causa por territorio al Estado Zulia, es todo”. Se deja constancia que el sancionado no quiso declarar. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Acordar lo solicitado por la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a lo cual la Defensa se adhirió y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley especial que rige la materia, al único Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien conocerá de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, toda vez que consta en las actuaciones que el referido sancionado tiene fijada su residencia en: XXXXXXXXXXXXXXXXX, tal y como se desprende de la Constancia de Residencia inserta al folio 123 del expediente, emanada de la Jefatura Civil Coquivacoa, Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia dicha medida debe ser cumplida en una entidad de atención de la localidad y el Tribunal competente para conocer de la ejecución de las mismas, debe ser un Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas y el sancionado debe ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Librar Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que la presente causa sea distribuida a un Juzgado de Ejecución de la misma materia, quien conocerá de la sanción impuesta al referido sancionado. TERCERO: La presente decisión de levantará por auto motivado y separado. Se concluyó la audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………