REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones con Detenido, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza con 175 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 623-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 31-01-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 año y 04 meses, de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 10 en relación con el artículo 375 del Código Penal. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 28 de Febrero de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de un 01 año y 04 meses. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. QUINTO: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 623-11
EB/XM/jch