REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida a la Sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 618-11, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico Abg. VERONICA FLORES, no así la Defensa Privada Abg. ZENAIDA PEREZ ni la prenombrada sancionada, lo cual imposibilita la realización del acto. Asimismo la Representación Fiscal Interpuso escrito solicitando a este Despacho la localización y Aprehensión del referido sancionado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 01-02-2011 se fijó la Audiencia anteriormente mencionada para el día 07-02-2011, en fecha 07-02-2011, se difirió la audiencia para imponer las condiciones de cumplimiento de la medida por incomparecencia de la ciudadana Defensora Privada y la sancionada para el día 21-02-2011, en fecha 21-02-2011, se difiere nuevamente la audiencia de imposición de la medida por incomparecencia de la ciudadana Defensora Privada y la sancionada para el día 28-02-2011 y en fecha 28-02-2011, compareció para el respectivo acto la Fiscalía 117° del Ministerio Público, mas no la ciudadana Defensora Privada y la sancionada de auto, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer ni presentarse ante el tribunal, habida cuenta que en fecha 16-12-2010 fue condenada por el Tribunal 05 Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputada para convertirse en un sancionada, es decir, fue considerada culpable de un hecho punible, entonces la sancionada está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada y no ha informado a este tribunal cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Causa N° 618-11
EB*XM*andrés