REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer de la Condiciones de Cumplimiento de la Medida del Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 619-11, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico y la Defensa Pública 06°, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 02-02-2011 se fijó la Audiencia anteriormente mencionada para el día de hoy 14-02-2011, en fecha 14-02-2011 se difiere la referida audiencia por incomparecencia del sancionado para el 28-02-2011 y en fecha 28-02-2011, comparece la Fiscalía 117° del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 06 mas no el sancionado de auto, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer ni presentarse ante el tribunal, habida cuenta que en fecha 11-01-2011 fue condenado por el Tribunal 9º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada y no ha informado a este tribunal cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Causa N° 619-11
EB*XM*