REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 08 de febrero de 2011
200° y 151°


RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 548-09


Visto que han transcurrido seis meses desde que se le ratificara la medida a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 548-09, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año a cumplir de manera simultánea, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 09-08-2010 se dictó Resolución en la cual se ratificó las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se impusieron por el lapso de 1 año, a cumplir de manera simultánea, según Sentencia definitivamente firme de fecha 22-06-2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 02-06-2010 se realiza el correspondiente cómputo de la sanción impuesta, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la receptoría ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” ocurrida el 26-05-2010, estableciéndose como fecha de cese el 26-05-2011.

En fecha 28-06-2010 se recibe oficio 1193-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Supervisión de la referida sancionada (folios 194-196).

En fecha 15-10-2010 se recibe oficio 2041-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión relativo a la sancionada (folios 203-205).


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesta de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en fecha 24-05-2010 por el lapso de 1 año, según Sentencia definitivamente firme de fecha 22-03-2010 dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 1 año, por lo que este Tribunal observa que se recibe en fecha 28-06-2010 se recibe oficio 1193-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Supervisión de la referida sancionada, en fecha 15-10-2010 se recibe oficio 2041-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión, relativo a la sancionada (folios 203-205), del cual se desprende que la misma cumple efectivamente con la sanción y ostenta buen comportamiento, aunado a que se encuentra incorporada al área laboral y educativa e igualmente se presenta a cabalidad, mensualmente ante este Tribunal, cumpliendo así con lo ordenado por este Juzgado en las obligaciones de hacer; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto la sancionada en los actuales momentos se encuentra inserto al área educativa-laboral y la misma ha venido presentado buen comportamiento, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 17 años de edad, la medida más idónea lo constituye la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometida a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que la sancionada continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que la misma, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 24-05-2010, a saber de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 24-05-2010, al sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 548-09, a saber de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Causa Nº: 548-09
EB*XM*jahm