REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, martes catorce (14) de febrero de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2011-002126
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-001855
PARTE ACTORA: PEDRO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.306.419.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.
PARTE DEMANDADA: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2007, bajo el numero 34, tomo 102-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNANDEZ, y OTROS abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.655.
ASUNTO: Transacción presentada para su homologación
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Demanda laboral, por prestaciones sociales.
1.- En fecha 13 de enero de 2012, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYURI MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.286, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: PEDRO MONTILLA, contra la empresa CLEANCO MULTISERVICIOS C.A.
2.- Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día miércoles ocho (08) de febrero de 2012, a las 11:00 a.m., la cual no se celebro en virtud de que las partes en dicha fecha presentaron escrito transaccional.
3.- Vista la diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2012, suscrita por los ciudadanos: MAXIMILIANO HERNANDEZ y MARYURI MEZA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., y el abogado JOSE APONTE en su carácter de apoderado judicial del accionante PEDRO MONTILLA; mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, solicitando se imparta la Homologación correspondiente. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Asentado lo anterior, cuando las partes de un conflicto laboral, patrono y trabajador, suscriben un acuerdo transaccional, mediante el cual pretenden finalizar con el mismo; el Juez que conoce la causa o el funcionario del trabajo competente, debe verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9° y 10°, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de autos se evidencia que tanto los abogados de la parte demandada como los de la parte actora poseen cualidad para transar de conformidad con lo señalado en los poderes que corren insertos a los autos (folio 6 poder de la parte actora, folio 21 poder de la parte demandada), por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. No obstante, este Juzgador, compartiendo los criterio doctrinales fijados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. Finalmente, debe considerarse que el hecho de que las reclamaciones del trabajador y las respuestas del patrono estén asentadas en escritos que corren al expediente judicial, permite que el Juez pueda conocer mediante documentos anteriores al acuerdo transaccional, cuáles han sido las posiciones de ambas partes y las recíprocas concesiones, así como verificar la legalidad del acuerdo. Posibilidades éstas que no tiene el Inspector del Trabajo. Así se decide.
C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
D).- En consecuencia, este Juzgador de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO
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