REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, jueves diecisiete (17) de febrero de 2011
200 º y 151 º
Exp. Nº AP21-R-2010-001743
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-001160


PARTE ACTORA: HAYDEE DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.889.370.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL CENTENO y GERMÁN ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.922 y 82.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, N° 53, Tomo 16-A-Pro. de fecha 19 de julio de 1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOAQUÍN CASTELAO, MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.417 y 60.353, respectivamente.

ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración de los recursos de apelación interpuestos por los abogados Germán Acosta, y María Maiese, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana Haydee Pérez contra la empresa Openlink Sistemas de Redes de Datos, C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día jueves trece (13) de enero de 2011, a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes para el día jueves diez (10) de febrero de 2011 a las 11:00 a.m., celebrándose la audiencia en esta fecha, difiriéndose el dispositivo para el día jueves diecisiete (17) de febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011 suscrita entre la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.889.370, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL CENTENO ADRIÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.922, y la abogada MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A., mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional, conjuntamente con copia simple de un (1) cheque N° 57018350 de fecha 09 de febrero de 2011, a nombre de la ciudadana Haydee Del Carmen Pérez González librado contra el Banco de Mercantil, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente procedimiento. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 22 y 23, del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.


Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA

JUEZ

Abg. ANA RAMÍREZ


SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2010-001743