REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, jueves diecisiete (17) de febrero de 2011
200 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2010-001841
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-2402


PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.387.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VELÁSQUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.832.

PARTE DEMANDADA: BROADBAND SISTEMAS 2000, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el N° 28, Tomo 690 A-VIII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR RODRÍGUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.114.

ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración deL recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano Jonathan Salazar contra la empresa Broadband Sistemas 2000, C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día viernes veintiuno (21) de enero de 2011, a las 10:00 a.m., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional.

3.- Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011 suscrita entre el abogado Alfredo Velásquez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, y el abogado Héctor Rodríguez Terrazas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BROADBAND SISTEMAS 2000, C.A., mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total neta de Bs. 18.806,55 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en dos partes mensuales; consignando así mismo, copia simple de un (1) cheque N° 32096578 de fecha 16 de febrero de 2011 correspondiente al primer pago, a nombre del ciudadano Jonathan Salazar librado contra el Banco de Mercantil, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente procedimiento, esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada como consta de poder que corre inserto en el folio 9, y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 21, y 22, del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.


Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA

JUEZ

Abg. ANA RAMÍREZ


SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

Abg. ANA RAMÍREZ


SECRETARIA


Expediente: AP21-R-2010-001841