REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: AH21-X-2011-000015

PARTE ACTORA: ADEL MOBASHERI, iraní, titular del Pasaporte No. P11822025.

PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS MOBREN C.A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-1998, bajo el No. 3, Tomo 79-A Sgdo, cuya ultima modificación fue inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 08-04-2005, bajo el No. 57, Tomo 56-A Sgdo.,, INDUSTRIAS CLAVIVEN, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-12-1995, bajo el No. 33, Tomo 552-A Sgdo, cuya ultima modificación fue inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 08-04-2005, bajo el No. 57, Tomo 56-A Sgdo. e INDUSTRIAS KRORSANDI ENERPRISE, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-12-1995, bajo el No. 33, Tomo 552-A Sgdo, cuya ultima modificación fue inscrita en el Mencionado Registro Mercantil en fecha 16-06-2010, bajo el No. 50, Tomo 159-A Sgdo.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..

Se encuentran en esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana María Isabel Soto en el juicio seguido por el ciudadano ADEL MOBASHERI contra las empresas ALFOMBRAS MOBREN C.A., INDUSTRIAS CLAVIVEN, C. A. e INDUSTRIAS KRORSANDI ENERPRISE, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta juzgadora, previas las consideraciones siguientes:

Expuso la Jueza inhibida en el acta contentiva de su inhibición de fecha 03 de febrero de 2011, cursante al folio 1, lo siguiente:

“…declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad con la parte demandada de litigante. Es decir, por mantener vínculo de Amistad cercano, toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2010 – 002782 procedente del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido contra el ciudadano, ADEL MOBASHERI, en contra de la empresa, ALFOMBRAS MOBREN C.A. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2011-002782, antes identificadas, consta de Una (1) piezas de 370 folios útiles…”


Del texto anterior se desprende que la Jueza de Juicio procede a inhibirse señalando un motivo de manera genérica, sin indicar de manera precisa a quien se refiere cuando señala la causal y aun cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403, Sentencia No. 2140, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, expresa:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 202, p. 188).

No menos es cierto que el establecimiento de esta Sala mencionada de tal doctrina, busca no someter la inhibición o la recusación a una enumeración taxativa de circunstancias o causales –dictada sobre el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que deben indicarse hechos o causas para el examen por el Superior a quien corresponda conocer de la inhibición para declararla con o sin lugar.

En tal sentido, el artículo 35 eiusdem, señala:

“El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.”

De esta manera, el Juez Superior debe tener el conocimiento del hecho o hechos precisos para poder pronunciarse; de no ser así, bastaría que el Juez dijera que se inhibe, sin indicar ninguna circunstancia y el juzgador de la segunda instancia diría amén, sin saber porqué lo hace. No es éste el sentido querido por el legislador en las normas adjetivas sobre la materia, ni la pretensión de la doctrina de la Sala Constitucional cuando amplió las posibilidades de inhibición, y de recusación.

De esta manera, forzosamente debe declararse sin lugar la inhibición, porque la Jueza inhibida no indica ningún hecho que permita entender que en su ánimo puede haber la posibilidad de ausencia de imparcialidad y transparencia. El Juez encargado de decidir la inhibición debe conocer el motivo, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición. La inhibición no puede declararse automáticamente con lugar, debe haber motivos probados para ello.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Octava (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogada MARIA ISABEL SOTO, ya identificada, para seguir conociendo del juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ADEL MONBASHERI contra las sociedades mercantiles ALFOMBRAS MOBREN, C. A., INDUSTRIAS CLAVIVEN, C. A. e INDUSTRIAS KRORSANDI ENERPRISE, C. A. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión Líbrense los respectivos oficios.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GÓMEZ CASTRO


ABG. MARYLENT LUNAR





NOTA: En esta misma fecha, 15 de febrero de 2011, se publicó y registró la presente decisión.





LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR