REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2010-000414

PARTE ACTORA: ELIO ANTONIO UZCÁTEGUI SANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.520.148.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO MAITA, WENCES ACOSTA GUTIÉRREZ, NERGAN PÉREZ BORJAS, TEONEIRA ACOSTA GUTIÉRREZ, ARGENIS LÓPEZ, RAMÓN ESCOVAR LEÓN, CLAUDIA LUGO, MARISABEL PÉREZ SOSA, PEDRO JAVIER MATA, JUAN ENRIQUE CROES y RAMÓN JOSÉ ESCOVAR ALVARADO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 77.463, 117.077, 58.697, 74.840,73.739, 10.594, 111.510, 10.393, 43.897, 118.723 y 97.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), domiciliada en Caracas, originalmente constituida por Decreto No. 1123 de fecha 30 de agosto de 1975, modificado los estatutos mediante Decretos Nos. 250, 885, 1313 y 2184 de fecha 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MENESES SANABRIA, MARILENA GUANIPA, WILMER ALEXIS GUTIÉRREZ RANGEL y ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 20.764, 29.794, 95.812 y 75.992, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. Judith Gonzalez, Juez del Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2011, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

En tal sentido corre inserta en el folio 213 de la pieza No. 2, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente procedo a inhibirme de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-000414, contentiva del juicio que sigue el ciudadano ELIO UZCATEGUI contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA C. A ( PDVSA), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que conocí en Primera Instancia de dicho asunto y dicte la decisión que fue motivo del presente recurso de apelación, y que aun decidido en la causa existen todavía actuaciones que proveer como son certificación de la notificación de la Procuraduría General de la República, tal como lo ordeno la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2010 y la posibilidad que las partes intenten recursos que ameriten pronunciamiento; en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Remítase para la revisión de la presente inhibición y posterior continuación de la causa a otro Juzgado Superior…”

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Jueza, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como bien se señala precedentemente, esta Sentenciadora estima, que no es violatorio y no se deja de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, el que continúe con el conocimiento de la presente causa, dado que la decisión de mérito ya fue pronunciada por lo que solo se encuentra pendiente actuaciones de sustanciación, siendo así debe declararse, entonces, sin lugar la inhibición de la ciudadana Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Judith González, en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.


MERCEDES GOMEZ CASTRO
JUEZ
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA