TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)

200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2010-000876

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano RICHARD REINY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.534, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por concepto de enfermedad ocupacional incoado por el ciudadano GERARDO DEL ROSARIO CORDERO AVILA contra la empresa GELLA SOGENE, C.A., mediante la cual solicita a esta Alzada la notificación de los expertos intervinientes en la presente causa, aduciendo que en la audiencia de fecha 05 de octubre de 2010 celebrada bajo la dirección y rectoría del Juez JUAN GARCÍA VARA, se procedió a suspender la audiencia de apelación con sujeción al contenido del segundo aparte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en relación a los expertos cumplir con la orden de comparecencia, previa notificación en autos, esta alzada estima conveniente hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 05 de agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación de los expertos comparecientes a la audiencia de juicio, DRA. YOLANDA VERRATI Y TSU. ROBERT PERAZA, por cuanto se consideró que en la sustanciación del proceso intervienen de manera decisiva los referidos profesionales del área de la salud en el trabajo, quienes fueron traídos a juicio con el carácter de expertos, y que en buena parte la decisión sobre la enfermedad ocupacional alegada por la parte actora o la ocurrencia del accidente de trabajo esgrimido por la parte demandada descansaba en el valor probatorio que le sea conferido a la referida prueba de experticia, criterio que comparte plenamente quien hoy suscribe la presente actuación jurisdiccional, en razón de lo cual, a los fines de garantizar la celebración de la audiencia dando cumplimiento a la previsión contenida en el señalado segundo aparte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a la norma prevista en el artículo 206 por aplicación analogica del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo revoca por contrario imperio el auto de fecha 17 de enero de 2011, cursante al folio 50 de la tercera pieza, dejando, en consecuencia, sin efecto la fijación de la audiencia establecida para el día de hoy a las 11:00 AM, subsana la omisión cometida y ordena practicar la notificación de los expertos DRA. YOLANDA VERRATI Y T.S.U. ROBERT PERAZA, a los fines de su comparecencia al acto de audiencia oral y pública de Apelación, para lo cual fija nueva oportunidad para la celebración de dicho acto, para el día lunes cuatro (04) de abril de 2011, a las 11:00 AM, siempre y cuando conste en autos las resultas de la notificación de los expertos ordenada.

En este sentido, y a los fines de garantizar que cursen a los autos las resultas de la notificación correspondiente, esta Alzada ordena la notificación de los expertos comparecientes a la audiencia de juicio, DRA. YOLANDA VERRATI Y T.S.U. ROBERT PERAZA, librándose oficio a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de notificarles de la oportunidad fijada por esta Alzada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de apelación, la cual ha sido fijada con suficiente tiempo de antelación para que el Organismo Público al cual están adscritos los expertos, pueda programar y garantizar la presencia en éstos en la audiencia oral en la alzada, bajo el entendido que es obligación de la parte apelante y de los expertos su comparecencia a dicho acto. Se ordena librar oficios y exhorto correspondientes. Cúmplase.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 5, 6, 11 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA SECRETARIA
ABOG. MARILENT LUNAR


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA

LA SECRETARIA
ABOG. MARILENT LUNAR


YNL/16022011