REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO Nº AP21-R-2010-001564

PARTE ACTORA: HECTOR RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-12.362.490.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS JUNKAL PLAZA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el N° 29, Tomo A-39.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha Diecisiete (17) de febrero de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto; escrito éste mediante el cual el ciudadano HECTOR ORTEGA, debidamente representado por el abogado ORLANDO JOSE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.772, en forma voluntaria y conjunta con el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SUPERMERCADOS JUNKAL PLAZA, C.A., especifican los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo se ofrece como monto que ambas partes pactaron de Bs. 35.000,oo, los cuales paga la demandada mediante cheque de gerencia N° 79102379, de fecha 16 de febrero de 2011, girado contra BANESCO, a nombre del ciudadano actor. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión de homologación, quedará firme la misma. ASI SE DECIDE.-

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
El Secretario

AP21-R-2010-001564