REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-001775
PARTE ACTORA: COSME RAMON MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-3.164.564.

PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, Tomo 219-A.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha Cuatro (04) de febrero de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano COSME RAMON MACHADO, debidamente asistido por la abogada JAMILA MARGARITA TORRES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, en forma voluntaria y conjunta con el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora reconoce haber recibido de la demandada, al término de la relación laboral, la cantidad de Bs. 28.006,46, que según la cláusula segunda de la transacción, corresponde a los conceptos laborales pretendidos; así mismo se observa que como monto diferencial ambas partes pactaron el monto de Bs. 6.382,22, los cuales paga la demandada mediante cheque N° 80138979, de fecha 27 de enero de 2011, girado contra el Instituto Municipal de Crédito Popular, a nombre del ciudadano actor. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión de homologación, quedará firme la misma solo en cuanto al ciudadano COSME RAMON MACHADO, plenamente identificado.

Se deja constancia que el presente recurso esta circunscrito al recurso de apelación ejercido por los ciudadanos JESUS CHACON y FRANCISCO MARTINEZ, co-actores en el presente caso, todo con motivo de la homologación del desistimiento decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por lo cual la presente homologación de transacción del ciudadano COSME RAMON MACHADO, plenamente identificado, no afecta el curso procesal del presente recurso. ASI SE DECIDE.-

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
El Secretario
AP21-R-2010-001775