REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2010-004089

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana ARGELIA T. BLANCO R., titular de la cédula de identidad núm. 3.159.623 cuyos apoderados judiciales son los abogados: Orlando Santoro, Ana Pasquale R. y Santiago J. Zerpa M., contra las sociedades mercantiles denominadas “ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2001, bajo el nº 20, tomo 8; “VISA SERVICE, ABOGADOS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2002, bajo el nº 21, tomo 7, protocolo “I”; “ESCRITORIO JURÍDICO GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1999, bajo el nº 29, tomo 3, protocolo “I”; “SOLUCIONES LEGALES, GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nº 19, tomo 26, protocolo “I”; “GRUPO MIGRAVEN, ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2002, bajo el nº 3, tomo 8, protocolo “I”; “GLOBAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2002, bajo el nº 2, tomo 8, protocolo “I”; “IMMIGRATION ATTORNEYS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2002, bajo el nº 4, tomo 8, protocolo “I”; “MULTINATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el nº 19, tomo 21, protocolo “I”; “INTERCOMPANY VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el nº 18, tomo 21, protocolo “I”; “CONSULTORES LEGALES MIGRATORIOS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2001, bajo el nº 22, tomo 12, protocolo “I”; “GRUPO LEGAL GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2001, bajo el nº 29, tomo 12, protocolo “I”; “INTERNACIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2004, bajo el nº 06, tomo 20, protocolo “I”; “GLOBAL OUTSOURSING GAZARIAN & ASOCIADOS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2004, bajo el nº 7, tomo 20, protocolo “I”; “E.M.S., EMPLOYEE MOBILITY SOLUTIONS”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el nº 19, tomo 11, protocolo “I”; “GAZARIAN & ASOCIADOS RELOCATION SERVICES, A.C.”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el nº 26, tomo 16, protocolo “I” y “GAZARIAN & ASOCIADOS A.C.”, domiciliada en el estado Miranda e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2000, bajo el nº 58, tomo 427-A-Quinto, y representada por los abogados: Pedro Casale V., Antonio Guerra C. e Ydangely Tropiano, este Juzgado observa lo siguiente:

La accionante, asistida por su apoderado el abogado Santiago Zerpa y el representante judicial de las coaccionadas, abogado Pedro Casale V. presentaron escrito transaccional y en razón que este último actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (fols. 36-39 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la ciudadana Argelia T. Blanco R. contra las sociedades mercantiles denominadas: “Asesores Legales Gazarian & Asociados”; “Visa Service, Abogados Gazarian & Asociados”; “Escritorio Jurídico Gazarian & Asociados”; “Soluciones Legales, Gazarian & Asociados”; “Grupo Migraven, Asesores Legales Gazarian & Asociados”; “Global Visas Gazarian & Asociados”; “Immigration Attorneys Gazarian & Asociados”; “Multinational Visas Gazarian & Asociados”; “Intercompany Visas Gazarian & Asociados”; “Consultores Legales Migratorios Gazarian & Asociados”; “Grupo Legal Gazarian & Asociados”; “Internacional Visas Gazarian & Asociados”; “Global Outsoursing Gazarian & Asociados”; “E.M.S., Employee Mobility Solutions”; “Gazarian & Asociados Relocation Services, A.C.” y “Gazarian & Asociados a.c.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.


El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.

En la misma fecha, siendo las diez horas y once minutos de la mañana (10:11 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
Asunto AP21.L-2010-004089
1 pieza.
CJPA/Ifill.-