REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-N-2010-000111

Visto el escrito de pruebas (folios 112-116 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Xamira C. Goya T., en su condición de apoderada judicial (folios 25-29 inclusive de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular “I”, se deja constancia que componen los folios 117-141 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Respecto al Requerimiento de Informes del acápite “II”, el Tribunal homologa el desistimiento que del mismo hiciera la promovente en la audiencia de juicio.

En cuanto a los escritos presentados en fecha 15.02.2011 (folios 143-153 inclusive de la pieza principal) por la misma profesional del Derecho, se observa que conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “(…) Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cual (sic) además podrán consignar por escrito. En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas (…)”, y en este caso la audiencia de juicio se verificó el día 15.02.2011 a las nueve de la mañana (09:00 am.) [vid folios 102-104 inclusive de la pieza principal], por lo que tales escritos resultan extemporáneos por haber sido consignados antes de la celebración de la misma ( 8:38 am. y 8:40 am., respectivamente). Así se decide.-

Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 84 de la LOJCA, podrán presentar los informes a que se refiere el artículo 85 de la misma Ley.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-