REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22-X-2011-000021.

Con motivo del juicio de nulidad que el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, creado por el entonces Concejo del Municipio Libertador el 04/05/1995, según consta en Gaceta Municipal Extra n° 1.513 del 06/05/1995, cuyos apoderados son los abogados: Lucy Briceño y Jhoanna Giménez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 750-2010 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE SUR DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, en los siguientes términos:

1.- El ente accionante solicita tal suspensión (ver folio 07 de este Cuaderno) fundamentado en que el reenganche y pago de salarios caídos al reclamante representaría una situación gravosa porque en caso de declararse con lugar la presente acción, habría cancelado salarios caídos improcedentes. Igualmente, que conllevaría a un perjuicio económico de imposible reparación por la dificultad que comporta el reintegro de tal dinero.

2.- Para resolver, este Tribunal observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar tanto lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa como por este Juzgado en el asunto nº AH22-X-2010-000062, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el accionante.

Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que la parte solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones en cuanto al supuesto perjuicio o irreparable gravamen que le ocasionaría el acatar la providencia atacada de nulidad, sin aportar prueba alguna que conduzca a presumir tales circunstancias.

En este sentido, ha señalado la mencionada Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

Por tales razones, esta Instancia considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad, son insuficientes para acordar tal medida cautelar y así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa n° 750-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur de Caracas, Municipio Libertador en el Distrito Capital, planteada por el Instituto Municipal de Publicaciones.

3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que se venza el previsto en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar (éste de cinco –5– días de despacho se inició cuando se abriera el cuaderno separado, el 21/02/2011, vid. fols. 09 al 11 inclusive del presente cuaderno).

También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


En la misma fecha, siendo las diez horas y dieciocho minutos de la mañana (10:18 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.


Asunto nº AH22-X-2011-000021.
CJPA/ioq/ifill-
Cuaderno de Medidas.