REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005846

Visto el escrito de pruebas, que cursa al folio 59 al 64, presentado por los abogados Agustín Avellaneda Pérez, Teodoro Itriago Jiménez, Yeraldy Catherine Lara García y Yulia Marchamalo Lobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
Preámbulo y Merito Favorable

Con relación al preámbulo y al merito favorable de autos, el Tribunal aclara que en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse, pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.

II
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 65 al 71 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

III
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.




IV
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT




Mf/ks/jp
AP21-L-2009-005846