REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005786
Visto el escrito de pruebas que cursa a los folios 44 al 46, presentado por el abogado Rafael Blanco Ricovery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 47 al 65 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
II
Informes
Dirigido al: 1) Banco Mercantil, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
III
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp
AP21-L-2010-005786
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005786
Visto el escrito de pruebas que cursa a los folios 44 al 46, presentado por el abogado Rafael Blanco Ricovery, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 47 al 65 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
II
Informes
Dirigido al: 1) Banco Mercantil, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
III
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp
AP21-L-2010-005786
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