REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004557
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 54 al 58, presentado por el abogado Alejandro José Boscan Rincón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada VIVIENDAS DE SALAMANCA C.A., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
I
Merito Favorable de los autos
Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal aclara que en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse, pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
II
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 59 al 115 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
III
Informes
Dirigidos a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dichos organismos, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.
IV
Inspección Judicial
Con relación a la solicitud de Inspección Judicial en la Urbanización Nueva Salamanca, ubicada en la Av. Intercomunal Charallave-Ocumare a los fines de dejar constancia de: “si existen actualmente obras en desarrollo o ejecución por parte de mí representada y si existe algún espacio, tal y como señala el accionante, en el cual mi representada pudiere haberle dejado sentado en el área de la caseta de vigilancia del urbanismo desarrollado por mi representada”, el Tribunal niega la misma, en tanto uno de los requisitos establecidos para la procedencia de este medio probatorio es la imposibilidad material de incorporar al proceso por otra vía, la situación fáctica que se pretenda acreditar y de los términos en que se ha fundamentado la promoción de dicha prueba se evidencia que puede ser verificada mediante las testimoniales correspondientes, resultando inconducente. Así se decide.-
V
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
VI
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp
AP21-L-2010-004557
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004557
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 116 al 118, presentado por el abogado Alejandro José Boscan Rincón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA C.A., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA
I
Merito Favorable de los autos
Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal aclara que en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse, pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
II
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 59 al 115 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
III
Informes
Dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dicho organismo, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.
IV
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
V
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp
AP21-L-2010-004557
|