REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004951
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 43 y 44, presentado por el abogado José Rafael Quintana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 45 al 89 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
II
Prueba de Exhibición
Con respecto a la exhibición de los documentos consignados con las letras A y B, así como de los recibos de pagos de utilidades durante el lapso comprendido entre el 11 de abril de 2010 al 09 de octubre de 2010, registro de vacaciones y los recibos de pagos correspondientes al disfrute vacacional y su respectivo bono, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
En cuanto a la exhibición del contrato colectivo firmado entre la asociación Civil club Oricao y sus trabajadores, se observa que los términos de su promoción no cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder de la accionada, siendo forzoso negar su admisión.-
III
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp
AP21-L-2010-004951
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