REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000357

En el día de hoy, lunes catorce (14) de febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m, oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.821.885, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada YLENI DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732; de igual forma, comparecieron los abogados RÉGULO VÁSQUEZ y EUFRACO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.451 y 1.182 respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte demandada. Todo en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RICARDO PÉREZ, contra la empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A. A continuación, el Juzgado informa a las partes que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra para exprese el fundamento de su pretensión, lo cual hizo. Luego la parte accionada antes de exponer su defensa, solicitó al Tribunal su deseo de conciliar, para lo cual se suspendió la audiencia de juicio, y en la misma sala de audiencias se llevó a cabo la reunión, la cual finalizó con la propuesta de los apoderados judiciales de la parte demandada de pagar al actor la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, cantidad ésta que aceptó el ciudadano Ricardo Pérez. Este Juzgado constató las facultades de los apoderados judiciales de la parte accionada de transigir en nombre de su representada, según se evidencia del instrumento poder que riela del folio 50 al 51 y vuelto. Comprometiéndose las partes a dejar constancia mediante diligencia con copia del instrumento de pago en el expediente. Asimismo, la representación judicial de la empresa, ya identificada, se comprometieron a que el ciudadano Eduardo Gómes de Faría, en su carácter de Director Gerente, retire la denuncia efectuada contra el ciudadano Ricardo Pérez. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber al demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, intentó el ciudadano RICARDO PÉREZ, contra la empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A. partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez que conste en autos, el pago efectuado al demandante y recibido por éste, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los catorce (14) días del mes febrero de dos mil once (2011). Es todo, terminó y firman.
La Jueza,


Lisbett Bolívar Hernández


La parte demandante,
La parte demandada,









La Secretaria,


Kelly Sirit