REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003789
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, y dejando expresa constancia de la existencia de dos (2) escritos promocionales en el mismo expediente cada uno con sus anexos, de los cuales se incorporan a Juicio el segundo de ellos devenido o siguiente al escrito de reforma de la demanda según consta en el acta emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este mismo Circuito judicial en fecha 24 de Enero de 2011, con lo cual, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de estas y no de las primeras, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE DEMANDANTE: MAGALI MARGARITA MORALES VAAMONDE
Con relación a los argumentos expuestos al inicio del escrito promocional referidos a “PUNTO PREVIO”, es menester para esta sentenciadora señalar que la oportunidad para ejercicio del derecho a exponer narrativa de los hechos, así como la exposición de los hechos litigiosos sobre los que se fundamenta la pretensión deducida, es en la escritura libelar, oportunidad procesal inscrita en la norma adjetiva laboral en su Artículo 123, y no así en el escrito promocional de pruebas, con lo cual no puede la parte demandante pretender extender la presentación de los hechos una vez precluida dicha fase alegatoria, y en una oportunidad donde el proceso se dedica única y exclusivamente a adquirir las pruebas que los litigantes incorporan al proceso a título de orden público, y con objeto de preparar el debate oral, y en consecuencia este Juzgado nada tiene que providenciar a este respecto, y así se declara
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas con los letras “A a la R”, las cuales corren insertas a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al doscientos trece (213) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
De la Prueba de informes
Con respecto a los informes dirigidos a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que la parte demandada en este procedimiento solicita a este Juzgado, observa este Tribunal con especial atención a la particular técnica promocional de la reclamada, específicamente en cuanto al petitum que conforma el requerimiento de informes bajo examen de admisión, no solo que se pretendería trasladar a un supuesto tercero por vía de una prueba excepcional, la carga de incorporar al proceso las probanzas que bien pudieron ser adquiridas mediante el mecanismo establecido en el artículo 82 de LOPTRA como el idóneo, sino que la requerida de informes nisiquiera es un tercero ajeno al proceso, sino por el contrario, es la misma parte demandada, es decir, la “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)” en su dirección de recursos humanos, de tal suerte que de admitirse esta prueba resultaría una franca violación de lo dispuesto en el articulo 81° de LOPTRA, y en consecuencia dicha prueba deviene en MANIFIESTAMENTE ILEGAL.
En lo atinente a los informes dirigidos a IPOSTEL, observa que la misma versa sobre lo que con ostensible dificultad de su texto se transcribe parcialmente al reverso del folio (148) “(…)Certificacion anual de escritos de interrupción de prescripción de magaly(…)”. De tal sentido ya lo ha venido sosteniendo este despacho en repetidas decisiones, que la prueba de informes viene gravada con el requisito existencial de señalar con precisión los datos que se conocen y la ubicación de donde estos se encuentran, ya que la prueba de informes no es un procedimiento de investigación, no es un mecanismo para constatar hechos que un tercero ajeno al proceso, y menos una persona jurídica, le constan porque los presenció, antes bien, se trata de hechos y datos de los que se tiene certeza intelectual, mas no su posesión material, para fundamentar una pretensión.
Así las cosas, se trata del original o la copia certificada de una “Certificación anual” de cuya identificación, numero, origen y destinatario no se tiene noticia, asi como tampoco se señala el año requerido de certificación, pretendiendo trasladar la carga a este Despacho de discernir la paternidad administrativa del instrumento y el año a examinar, adicionado a la imprecisión de los datos, que indican de la promovida, un medio manifiestamente ILEGAL e IMPERTINENTE, por lo cual SE NIEGA, y así se decide.
Prueba Testimonial
En lo referente a la declaración de testigos, observa este tribunal que la parte actora promueve como testigos a los ciudadanos DOMINGA BARBARITA CABEZA PERERA, venezolana mayores de edad, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. ASI SE DECIDE.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadana: MAGALI MARGARITA MORALES VAAMONDE, suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Kelly Sirit