REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001130
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS SALAS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de febrero de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NANCY JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.915, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano PEDRO LUIS SALAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.830.735, el cual se encuentra presente en este acto, en su condición de parte actora, y el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el IIPSA bajo el No. 69.790, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. El Trabajador hace del conocimiento del Tribunal que una vez revisada la documentación probatoria consignada por la parte demandada, reconozco que los montos que presenta la parte demandada, los recibí a mi entera satisfacción y propongo DESISTIR del presente procedimiento, por cuanto se me honraron todos mis derechos laborales de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la parte demandada, manifiesta su voluntad de condonar las costas por el desistimiento del procedimiento y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, dándole el efecto de cosa juzgada y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En el día de hoy se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDUICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA