REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005845
PARTE ACTORA: MANUEL FERNANDO NARVAEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: LA FACTORIA ROMANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MANUEL FERNANDO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 11.239.388, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.078 y el abogado IVAN VARELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.394, el cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, LA FACTORIA ROMANA, C. A., debidamente cotejado con su original constante de 2 folios ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 26.000,00), monto éste que se realiza en 4 partes sucesivas y el los montos siguientes: para el día 24/02/2011 la cantidad de BS:6.000,00, y 3 pagos sucesivos por la cantidad de BS:6.666,66, en las fechas 30/03/2011, 29/04/2011 y 30/05/2011, respectivamente a través de cheques respectivamente, dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA