REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000249
PARTE ACTORA: YORMAN CLEIBER NIÑO ANAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONTANO
PARTE DEMANDADA: CYCLELOGIC VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA DEL VALLE AÑEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YORMAN CLEIBER NIÑO ANAYA, titular de la cédula de identidad No. 14.279.768, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.100 y la abogada AIXA DEL VALLE AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.122, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, CYCLELOGIC VENEZUELA, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 7 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 171.847,41), monto éste que se realiza a través de cheque No. 00020511, girado contra el BANCO PROVINCIAL a favor del demandante, de la cuenta corriente de la parte demandada, igualmente hago entrega de constancia de trabajo, y copia de la liquidación de pago y me comprometo a hacer entrega de la planilla 14-100, la 1402 y la desincorporación por el sistema TIUNA, la constancia de afiliación del fondo de ahorro a la vivienda, dichos documentos se harán entrega en el lapso de 10 días hábiles por ante la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada, igualmente se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, igualmente me comprometo hacer entrega por ante la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada, dos teléfonos celulares, uno marca MOTOROLA y otro BLACK BERRY, propiedad de la empresa y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en el lapso de quince (15) días hábiles exclusive, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000249
PARTE ACTORA: YORMAN CLEIBER NIÑO ANAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONTANO
PARTE DEMANDADA: CYCLELOGIC VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA DEL VALLE AÑEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YORMAN CLEIBER NIÑO ANAYA, titular de la cédula de identidad No. 14.279.768, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.100 y la abogada AIXA DEL VALLE AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.122, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, CYCLELOGIC VENEZUELA, C.A., debidamente cotejado con su original constante de 7 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 171.847,41), monto éste que se realiza a través de cheque No. 00020511, girado contra el BANCO PROVINCIAL a favor del demandante, de la cuenta corriente de la parte demandada, igualmente hago entrega de constancia de trabajo, y copia de la liquidación de pago y me comprometo a hacer entrega de la planilla 14-100, la 1402 y la desincorporación por el sistema TIUNA, la constancia de afiliación del fondo de ahorro a la vivienda, dichos documentos se harán entrega en el lapso de 10 días hábiles por ante la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada, igualmente se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, igualmente me comprometo hacer entrega por ante la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada, dos teléfonos celulares, uno marca MOTOROLA y otro BLACK BERRY, propiedad de la empresa y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en el lapso de quince (15) días hábiles exclusive, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA