REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004648
PARTE ACTORA: ANGIE INES MEZA VALECILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HIDALGO
PARTE DEMANDADA: FINALCA CASA DE BOLSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESUS PINEDA y JOSE LORENZO FARIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de febrero de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.541, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANGIE INES MEZA VALECILLOS, la abogada MARIA DE JESUS PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 83.935, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano WISTON MEJIAS, en su condición de Interventor de la Sociedad Mercantil FINALCA CASA DE BOLSA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia., han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 254.334,75), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta que reconozco la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados alguno de dichos conceptos, y que propongo en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 85.000,00), el cual se propone cancelar para el día 04 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:00 A. M., el cual será cancelado a través de cheque a favor de la demandante, y el mismo se le hará entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta manera queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, dichos pagos, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi representada, ni por ninguna diferencia por éste concepto y a su vez la parte actora nada adeuda a la empresa por ningún concepto derivada de la relación laboral, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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