REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005644
PARTE ACTORA: NELSON JOSE SALAZAR PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA DELVALLE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MEGA AUTO 1221 C.A. AUTOMOTRIZ BERMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON JOSE SALAZAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 10.221.168, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.514 y el abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.069, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, MEGA AUTO 1221 C.A. y AUTOMOTRIZ BERMAR C.A., debidamente cotejado con su original constante de 8 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 31.181,61), monto éste que se realiza a través de cheque de gerencia No. 00147148, girado contra el BANCO PROVINCIAL a favor del demandante, y un pago por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS: 12.906,03), los cuales se cancelarán para el día 03 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo a las 11:30 a. m., se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, a un tiempo de servicio de 1 año nueve meses y 17 días de antigüedad, con un salario integral mensual de BS. 4.576,86, o diario de BS:152,56, cancelándose, 105 días de antigüedad y complemento, 2 días adicionales, más 60 días de indemnización de antigüedad y 45 días de indemnización sustitutiva de preaviso, 14,67 días de vacaciones fraccionadas, 7,3 días de bono vacacional fraccionado y 4 días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, para un total de BS. 33.115,93, menos un adelanto de prestaciones sociales de diciembre de 2009 y la retención de utilidades, quedando neto a recibir la cantidad de BS. 31.181,61 de todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que corresponde al cheque que se entrega en este acto, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA