REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004628
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la parte demandada, ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., y por el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.582, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 7.500,00, a la parte actora, mediante cheque N° 99266151, girado contra la cuenta N° 010401186601018028848, de fecha 07 de febrero de 2011; representada por su apoderado judicial, debidamente facultado según se evidencia de poder inserto en autos; quien lo recibe y declara que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO