ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005042
PARTE ACTORA: SERGIA YAREIDA CHIRINOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: DÍA A DÍA SUPERMERCADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR DE FREITAS y JORGE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SERGIA YAREIDA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.139.387, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.723, y el abogado CHRISTIAN MOSCÓ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs. 3.943,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, a saber: antigüedad, indemnización de despido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios retenidos y cesta ticket, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores; no teniendo nada más que reclamar por los mencionados conceptos; y que será cancelada el día viernes, dieciocho (18) de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas; y una vez que sea cancelado el monto ofrecido nada más tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA