REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000048
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, FARMA, S.A., y por la ciudadana BIANCA RÍOS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.533.658, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ANDRES PUPPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.435, mediante la cual las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponde o puedan corresponder a la ex empleada contra la compañía o las personas relacionadas; cancelando la parte oferente la cantidad de Bs. 27.059,53, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia N° 00530684, girado contra la cuenta N° 01080580590900000019, del Banco Provincial, de fecha 14 de enero de 2011; quien declara recibir a su más cabal y entera satisfacción; manifestando que le confiere un finiquito total y absoluto a la compañía y a las personas relacionadas, tal como se desprende de las cláusulas tercera y cuarta del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
|