ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005727
PARTE ACTORA: ZELIA SUSANA DE FREITAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA GONCALVES
PARTE DEMANDADA: MARKETING PLUS 11 C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 8 de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la ciudadana ZELIA DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° 11.026.983, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por su apoderada judicial abogada SANDRA GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.367; según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto, a los fines de que se inserte al expediente; y el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.225.340, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado DANIEL SALAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.766, quien presenta en este acto copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 02 de enero de 2006, a los fines de que se inserte al expediente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el representante legal de la empresa demandada debidamente asistido y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento conviene en cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 7.155,00, mediante cheque N° 100051444, girado contra la cuenta 01020231110000052650, del Banco de Venezuela, de fecha 08 de febrero de 2011, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo, en todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto en este acto en monto cancelado por la parte demandada y declaró recibir en este acto el cheque mencionado; asimismo manifiesto que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado en el libelo, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE