REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-001468
Vista la transacción presentada por el abogado WALTER WENZEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y por el ciudadano RAFAEL CHICO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado FELIX LLOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.876; mediante la cual la parte oferente ofrece a la parte oferida la cantidad de Bs. 17.051,87, conjuntamente con los otros Bs. 10.800,19, ya depositados en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 27.852,06, que comprende cualquier monto por los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso hasta la introducción de la presente transacción, según se desprende del contenido de la cláusula segunda del escrito transaccional; recibiendo la parte oferida la cantidad de Bs. 17.051,87, al momento de presentar la transacción, mediante cheque de gerencia N° 015033803, girado contra la cuenta N° 01150015372120210100, del Banco Exterior, de fecha 16 de diciembre de 2010 y la cantidad de Bs. 10.800,19, que será retirada una vez sea autorizada la movilización y entrega d el libreta por este Juzgado; declarando la parte oferida que “con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a la EMPRESA, y/o a sus relacionadas, y/o a sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresa con la EMPRESA”, según lo establecido en la cláusula quinta del escrito transaccional. En consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena librar oficio a la OCC, a los fines de que se le haga entrega de la Libreta al ciudadano RAFAEL CHICO, en los términos establecidos en la presente transacción, y una vez conste en autos el retiro de la misma se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González Carlos Moreno
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