REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-001782
Vista la diligencia presentada por el abogado GILBERTO JORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente mediante la cual consigna escrito de transacción celebrada por las partes en el presente juicio, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 43, Tomo 358 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; de donde se desprende que el ciudadano EDUARDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.309.823, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la abogada DANIELA SULLY BEAUJON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.318; declara recibir dos (2) cheques de gerencia, del Banco Mercantil, de fecha 15 de diciembre de 2010 y 07 de septiembre de 2010, signado con los Nros.- 09003142 y 0005832, por la cantidad de Bs. 4.177,59 y Bs. 5.291,85, respectivamente; el primero por concepto de liquidación de prestaciones sociales; y el segundo por la totalidad de la prestación de antigüedad depositada a su favor en el fideicomiso que mantiene la empresa en la Institución Bancaria, Mercantil Banco Universal; según lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta del escrito transaccional; asimismo ambas partes manifiestan que la presente transacción “constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto”. En consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Carlos Moreno