REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002340


PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO MORALES MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 636.108.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, anotado bajo el N° 53 del Tomo 73-A-Qto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que constan varios pagos hechos a favor de la parte actora por parte de la demandada como a continuación se detallan: en fecha 08/12/2010, se presento diligencia suscrita por ambas partes mediante la cual dejan constancia de un primer pago realizado a favor del actor por un monto de seis mil novecientos nueve Bolívares con 00/70 céntimos (Bs.6.909,70), en fecha 14/12/2010, un segundo pago por un monto de seis mil novecientos nueve Bolívares con 00/70 céntimos (Bs.6.909,70), y en fecha 31/01/2011, un tercer y último pago por un monto de seis mil novecientos nueve Bolívares con 00/71 Céntimos (Bs. 6.909,71), lo que da una suma total de veinte mil setecientos veintinueve con 00/11 Céntimos (Bs. 20.729,11) así mismo solicitan en la diligencia in comento, la homologación de dicho acuerdo y el cierre y archivo del presente asunto. En consecuencia, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, en virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto el auto de fecha 25/01/2011, mediante el cual se designó al ciudadano TOMAS PEREZ, como experto contable en la presente causa y se ordenó su notificación, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.



El Juez
El Secretario

Abg. Felix Milano

Abg. Ronald Arguinzones