Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés 23 de febrero de dos mil once 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000225
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 21 de febrero de 2011, por la ciudadana CARMEN MARTINEZ, I.P.S.A No.26.697 , actuando en representación judicial de la parte Oferente EL GRANJERO DE LA TRINIDAD y el Oferido JOSE DEL CARMEN ROJAS RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 6.288.165 debidamente asistido por la abogada GLORIA PANTALEON , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.815., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo de los pagos, se dará por concluido el proceso y ordenara el archivo del expediente. En cuanto a las copias del escrito de Transacción con sus anexos y del auto de homologación solicitados, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Ronald Arguinzones
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