REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005362
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VIVAS GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ,
PARTE DEMANDADA: C.A FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS SACA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELIN MARIA RODRIGUEZ ROJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, primero (01) de Febrero de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.225, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, YOSELIN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.068, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (LA EMPRESA), las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 04 de Septiembre de 2006 hasta el día 29 de Octubre de 2010, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2010-0005362. La empresa procedió a insistir en el despido del ciudadano JUAN CARLOS VIVAS GARCIA.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad única de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 110.309,54), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR por lo tanto LA EMPRESA, presentara ante la Unidad de Recepción de Documentos la Liquidación de Prestaciones Sociales y se anexara al expediente , dando un total neto a pagar de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 110.309,54) y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad que la “LA EMPRESA” se compromete a pagar a EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 110.309,54) que se cancelara mediante cheque en fecha miércoles (16) de Febrero de 2011, a nombre de JUAN CARLOS VIVAS GARCIA.
CUARTA: EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Carlos Moreno