REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-003995

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Febrero de 2011 por el Abogado MANUEL ANDRES ROMERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento intentado contra la empresa BAR RESTURANT OLEIRO C.A., así como al demandado en forma personal ciudadano FRANCISCO RODO, en consecuencia verificado como fue el poder que acredita la representación del abogado antes descrito, del cual se desprende que tiene facultad expresa para desistir, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación a la empresa BAR RESTURANT OLEIRO C.A., así como al demandado en forma personal ciudadano FRANCISCO RODO, continuando el presente juicio con la sociedad mercantil HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA AC.


FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ

EVA COTES
SECRETARIA