REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002341

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de Febrero de 2011 por el abogado JHUAN MARRERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SCARLET MERCEDES TIRADO por una parte y por la otra el abogado DANIELA JARABA CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil TELCEL C.A. (antes denominada Telcel Celular C.A) este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, cuyo monto total fue la suma CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), el cual será cancelado de acuerdo a lo manifestado por las partes en un lapso no mayor de 15 días hábiles siguientes al 15-02-2011; en consecuencia, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes