REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003783

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de febrero de 2011 suscrito por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.271 en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS WYETH S.A., por una parte por la otra el Abogado MARCOS VILERA inscrito en el IPSA bajo el No. 15.284 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora WISTON VARGAS el cual presentan para su homologación, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 333.653,60) los cuales serán cancelados dentro de 21 días continuos siguientes a la fecha de la presentación del escrito. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados CESAR FREITES y MARCOS VILERA el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.

El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Eva Cotes Mercado