ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005531
PARTE ACTORA: ELEUTERIO BOZA ALDANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: “HELADERIA ALTAMIRA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido e Ibeth Rengifo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles febrero (02) de febrero de 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARCIAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 2.112.992, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 50.053, en su carácter de apoderado judiciales de parte actora ELEUTERIO BOZA ALDANA,, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana RAFAEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 9.972.313, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 59.476, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “HELADERIA ALTAMIRA, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo, tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y costas. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en cuatro cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) el día martes quince (15) de febrero de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque; la segunda (02) cuota para el día martes primero (01) de marzo de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque; la tercera (03) cuota para el día miércoles dieciséis (16) de marzo de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque y la cuarte y última cuota para el día miércoles treinta (30) de marzo de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descrito. Se la devolvieron los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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