REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000662

PARTE ACTORA: FERNANDO AUGUSTO AGÜERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.932.128

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: “BANCO CONFEDERADO, SA (BANCO BICENTEBARIO)”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


En fecha 09-02-2010, se dicto despacho saneador y se libró boleta a la parte actora.

A la presente fecha 21 de abril de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó Despacho saneador (09 de febrero de 2010 hasta la presente fecha 21 de febrero de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano FERNANDO AUGUSTO AGÜERO SALAZAR, contra la empresa “BANCO CONFEDERADO, SA (BANCO BICENTEBARIO)”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva Cotes